A) Nivel básico de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que almacenen datos de carácter personal (artículo 4.1. R.D).
B) Nivel medio, que habrán de cumplir aquellos ficheros en los que se contengan datos relativos a (artículo 4.2. R.D) :
B.1.) La comisión de infracciones administrativas o penales
B.2.) Hacienda Pública
B.3.) Servicios financieros
B.4.) y aquellos ficheros cuyo contenido se rija por los dispuesto en el artículo 28 de la LORTAD, es decir los relativos a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
C) Nivel alto que se refiere a aquellos ficheros que contengan datos acerca de (artículo 4.3. R.D.):
C.1.) Ideología
C.2.) Religión
C.3.) Creencias
C.4.) Origen racial
C.5.) Salud
C.6.) Vida sexual
C.7.) Los que contengan datos recabados con fines policiales.