Las sanciones que contempla la LOPD ante el incumplimiento de sus disposiciones son de una cuantía considerable. A modo de ejemplo, podemos señalar:
1.- La omisión del deber de información previa al interesado es considerada por la LOPD como infracción grave (art.44.3.l), y se sanciona con una multa que oscila desde los 60.101,21 € y los 300.506,05 €.
2.- La falta de inscripción de los ficheros puede reputarse infracción leve (artículo 44.2.C LOPD) y por tanto ser sancionable con cantidades que van desde las 601,01 € a los 60.101,21 € o reputarse infracción grave (artículo 44.3.k LOPD) con lo que la sanción podría oscilar entre los 60.101,21 € y los 300.506,05 €.
3.- La Ley sanciona como infracción grave el hecho de no adoptar las medidas de seguridad pertinentes para la protección de los ficheros, locales, programas y equipos que contengan datos de carácter personal (artículo 44.3. ), lo que puede suponer también una multa que oscila entre los 60.101,21 € y los 300.506,05 €.
4.- La recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta, así como la cesión de los mismos fuera de los casos en que esté permitida, son consideradas por la LOPD como infracciones muy graves, estableciéndose para estos casos una sanción que oscila entre los 300.506,05 € y los 601.012,10 €.